(Cuarta Parte) REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA ESCOLAR DEL JARDIN DE INFANCIA BOLIVARIANO CINCO AGUILAS

15.02.2011 20:40

 

TÍTULO V 

 

CAPÍTULO I

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

RESOLUCION Nº 751

(FUNCIONES)

 

 Artículo 169: Funciona como Institución de carácter democrática y participativa, que contribuye al desarrollo y consolidación de la gestión educativa del plantel.

 

Artículo 170: Los órganos que la conforman son: Consejo Consultivo, los Docentes, la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes; y la Organización Estudiantil.

 

Artículo 171: Tendrá entre sus objetivos cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

 

Artículo 172: Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.

 

Artículo 173: Propiciar acciones de organismos de la localidad que propendan al progreso, bienestar y superación de la vida comunal.

 

Artículo 174: Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades adyacentes a la Institución.

 

Artículo 175: Afianzar en los niños y niñas sentimientos de respeto, confraternidad, cooperación y solidaridad para con sus educadores, compañeros, padres y demás integrantes de la comunidad.

 

Artículo 176: Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación de la comunidad.

 

Artículo 177: Cooperar con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.

 

Artículo 178: Contribuir con los aportes económicos o mediante la prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones, conservación y mantenimiento del plantel.

 

Artículo 179: Impulsar el Tercer Motor Constitucional, fomentando y desarrollando el pensamiento bolivariano en la comunidad.

 

 

TÍTULO VI

 

CAPITULO I

DEL PLAN DE CONTINGENCIA

 

Artículo 180: Programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica, operativa e informática desarrollado por la Institución Educativa, a través de la organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar el control de una emergencia que se produzca durante el  período escolar, con el propósito de mitigar las consecuencias y reducir los riegos de empeoramiento de la situación y acciones inapropiadas, así como para regresar a la normalidad con el mínimo de consecuencias negativas para la población infantil, adulta y el medio ambiente. Entre las situaciones catalogadas como de emergencia enumeramos las siguientes:

Artículo 181: En caso de falta de servicio de agua:

a) Si es temporal y anunciado, se debe prever  el acopio del vital líquido, conservándolo en envases limpios y tapados, de manera que pueda ser utilizada primordialmente para la comida y el aseo de las salas sanitarias, a fin de cumplir con la jornada diaria de actividades escolares hasta las doce del mediodía (12:00m) y evitar la suspensión total de las mismas.

b) Si es continua, es conveniente que la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, conjuntamente con el Supervisor del Sector, estudien el caso de suspender las actividades escolares, para evitar que se presente un brote de contaminación que pueda perjudicar a los niños y niñas del plantel, así como el personal que labora en el plantel.

Artículo 182: En caso de falta o suspensión del Programa de Alimentación Escolar (PAE):

a) Se debe planificar junto con los padres y/o representantes el envío al plantel del desayuno y el almuerzo con sus representados.

b) De no enviar el almuerzo con su representado, debe retirarlo de la Institución a la doce del mediodía (12:00m), debiendo regresar a la una y veinte minutos de la tarde (1:20pm); con el objeto de que cumplan con la jornada diaria escolar.

Artículo 183: En caso de lluvia excesiva o inundación: Es recomendable que la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, conjuntamente con el Supervisor (a) del Sector, estudien el caso de suspender las actividades escolares por ese día, para hacer la respectiva limpieza de las instalaciones, con el objeto de evitar algún brote de enfermedades en los niños y niñas como dengue, gripe, bronquitis, asma, entre otros.

Artículo 184: En caso de manifestaciones o disturbios:

a) Si la situación es grave y los estudiantes se encuentran en las Instalaciones del plantel, se debe notificar  a los padres y/o representantes para que tomen las medidas pertinentes para retirar a sus representados de la Institución.

b) Si la situación no permite la asistencia de los estudiantes al plantel, el personal directivo y administrativo, levantará acta dejando constancia de lo ocurrido, registrando la baja o nula matricula escolar asistente para ese día.

c) Si la situación es violenta e impide el desplazamiento del estudiante hasta las instalaciones del plantel, el padre o represente deberá notificarla a la Docente de Aula por vía telefónica, por motivo del resguardo de la integridad física de los mismos; a fin de justificar la ausencia.

d) En caso de suspensión de actividades escolares y administrativas emanada de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, la Institución y los padres y/o representantes deben acatar dicha orden.

Artículo 185: En caso de fumigación: Es recomendable suspender las actividades en el plantel, por el lapso indicado por la institución a cargo (Instituto de Malariología).

Artículo 186: En caso de intoxicación por ingesta de alimentos y/o accidentes:

a) Es recomendable trasladar los niños y niñas afectados al Instituto Autónomo Hospitalario de la Universidad de los Andes (I.A.H.U.L.A.) para que reciban atención médica necesaria y oportuna.

b) Los padres, representantes y/o responsables deben acatar el llamado del plantel, a fin de acudir al centro hospitalario, para acompañar a su representado.

Artículo 187: En caso de incendio o explosiones dentro o en las adyacencias del plantel: Se recomienda el desalojo del lugar para evitar quemaduras de 1º, 2º y 3º grado, asfixia mecánica, entre otras. Por lo que se sugiere que la institución coloque en lugares estratégicos extintores en excelentes condiciones, con la colaboración de los padres y representantes, entes públicos y privados.

Artículo 188: Colapso de aguas servidas: Se recomienda la suspensión de actividades hasta tanto no se solvente la situación, para evitar la contaminación de alimentos destinados al cumplimiento del Programa de Alimentación Escolar y el brote de enfermedades, que puedan afectar la salud de los niños, niñas y el personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero que labora en el plantel.

Artículo 189: Temblores o terremotos: Se exhorta al personal del plantel, recibir talleres de capacitación, para manejar adecuadamente tal situación y prestar primeros auxilios a los afectados.

TÍTULO VII

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 190: El presente Reglamento Interno de Disciplina Escolar del Jardín de infancia Bolivariano Cinco Águilas, entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 21 de Octubre de 2010, debiendo se remitir un ejemplar del mismo a la Coordinación de Gestión Educativa Nº 1 del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del Supervisor del Sector y a la Coordinación de Defensoría Educativa de la Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida.

Artículo 191: Reposará una copia del presente reglamento en los archivos de la Dirección del plantel. En caso de existir dudas acerca del contenido de las disposiciones de este instrumento, se tendrá como cierto y fidedigno el contenido de las copias que se mantienen en los archivos mencionados.

Artículo 192: Todos los niños y niñas, así como sus padres, representantes y responsables, y Comunidad Educativa, tendrán acceso y serán informados oportunamente sobre el contenido del presente reglamento.

Artículo 193: Este instrumento será revisado cada año y modificado si algún grupo mayoritario perteneciente a la Comunidad Educativa así lo solicita, si hubiere cambios en la normativa que rige el sistema educativo venezolano y demás instrumentos aplicables al niño, niña y adolescente, será incorporado y sometido a discusión en Asamblea de Padres y Representantes para su aprobación y posteriormente remitido al Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente para su validación.

Artículo 194: Será factible la elaboración y aprobación de reglamentos especiales sobre áreas, materiales o servicios de la Institución Educativa, los cuales por su especificidad e importancia ameritan que sean regulados de forma precisa y separada de este reglamento, en consecuencia estos reglamentos especiales deben sujetarse y no contravenir la normativa contenida en el Reglamento Interno de Disciplina Escolar; en caso de contradicción entre una disposición del reglamento especial y una disposición del Reglamento Interno de Disciplina Escolar, prevalecerá y se aplicará este último.

Artículo 195: El derecho a la defensa y al debido proceso forman parte de nuestro marco constitucional (Art. 49 CRBV) y legal, en tal sentido todas las situaciones y asuntos no previstos en este documento, serán resueltos o decididos por la autoridad competente según su naturaleza y circunstancia, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y en las disposiciones fundamentales de este Reglamento Interno de Disciplina Escolar, atendiendo siempre el Interés Superior del Niño y Niña. En caso de que los hechos excedan las faltas tipificadas en el presente reglamento y figuren como delitos que ameriten la intervención pública, la Directora del plantel lo comunicará a las autoridades competentes.