(Primera Parte) REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA ESCOLAR DEL JARDÍN DE INFANCIA BOLIVARIANO CINCO ÁGUILAS

15.02.2011 19:54

 

JULIO, 2010

REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA ESCOLAR DEL JARDÍN DE INFANCIA BOLIVARIANO CINCO ÁGUILAS

 

 

TÍTULO  I

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1: El presente documento constituye el Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la Institución Educativa, identificada como Jardín de Infancia Bolivariano Cinco Águilas, ubicada en la Avenida 16 de septiembre, frente al Instituto Autónomo Hospitalario de la Universidad de los Andes (I.A.H.U.L.A.) de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con Código de Dependencia número 004102053; funge como una herramienta pedagógica, construida de forma participativa por la Comunidad Educativa conformada por todos los padres, madres, representantes y/o responsables, estudiantes, personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución educativa, así como también personas naturales y jurídicas representantes de organizaciones comunitarias del entorno de la institución como la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes y Consejos Comunales del sector; ya que los mismos son parte integrante y partícipes en la búsqueda de soluciones a los problemas contribuyendo al desarrollo de la gestión educativa (Art. 20 LOE). Este instrumento normativo debe ser de conocimiento oportuno para toda la Comunidad Educativa,  cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio, ya que está dirigido a establecer y regular el comportamiento de los estudiantes de Nivel Inicial, así como de sus padres, representantes y/o responsables, orientado hacia la formación integral para fomentar las relaciones de convivencia dentro de la institución educativa,  a fin de fortalecer el respeto de los derechos y el cumplimiento de deberes, tomando en cuenta Principios de Igualdad y no Discriminación, Prioridad Absoluta, el Interés Superior del Niño contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; a fin de evitar la posible lesión de algún derecho, es por ello que este reglamento establece los supuesto de hecho que constituyen las faltas, el tipo de sanción aplicable y el procedimiento administrativo para imponerlas, tal como lo establece el artículo 57 de la LOPNNA.

Artículo 2: El Jardín de Infancia Bolivariano Cinco Águilas, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de los Niños, los Decretos, Resoluciones y Circulares emanadas del Ministerio del Poder Popular Para la Educación en uso de sus atribuciones legales enmarcadas en la Ley; así como por las Disposiciones  del presente Reglamento Interno de Disciplina Escolar. 

 

Artículo 3: Nuestra Institución como centro de formación integral tiene como objetivo promover la identidad cultural, la conciencia social, la responsabilidad cívica y el desarrollo potencial de los niños y niñas; basado en principios y valores morales, culturales, humanos, patrios, espirituales, de igualdad, compañerismo, tolerancia, justicia, honestidad, solidaridad, participación y compromiso; impulsando sanas relaciones humanas integrando así la Comunidad, la Familia y la Institución. Asimismo, la Institución como Escuela Bolivariana esta encaminada a fomentar y desarrollar el pensamiento Bolivariano, tanto en los niños y niñas como en el resto de la Comunidad Educativa, activando el Tercer Motor Constitucional que apunta a la construcción de una nueva sociedad más justa, y al fortalecimiento de las personas y comunidades, para que sean protagonistas de la transformación y desarrollo del país.

Es preciso señalar el rol protagónico que marca claramente la Visión y Misión que ostenta nuestro plantel:

VISIÓN: El Jardín de Infancia Bolivariano Cinco Águilas, está orientado a satisfacer los requerimientos emocionales, afectivos, sociales, pedagógicos, culturales tecnológicos, informativos y comunicativos de los niños y niñas en edad preescolar; además de velar por el buen desarrollo físico y brindarles un contexto donde se desenvuelva como un ser libre, lleno de amor, saludable para ayudarlo a construir su plan de vida. Esto basado en la necesidad de elevar la calidad educativa, tal y como lo demanda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Nuevo Diseño Curricular, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; así como también en las necesidades propias de la Comunidad Educativa.

MISIÓN: Vislumbramos nuestro plantel como un centro de intercambio pedagógico, integrado por un equipo multidisciplinario de profesionales con ética e idoneidad moral, comprometidos y conscientes de las necesidades e intereses de todos los actores; para lograr una verdadera integración escuela – comunidad, a través de un trabajo solidario y perseverante. Con el fin de proporcionar a los niños y niñas un ambiente adecuado, armónico, cooperativo, de respeto que propicien su formación integral y mejore la calidad de resultados pedagógicos perseguidos.

 

 

TÍTULO II

 

DEL ESTUDIANTE

 

CAPÍTULO I

(DERECHOS Y GARANTIAS DEL ESTUDIANTE)

    

Artículo 4: Recibir educación integral, gratuita, de calidad, permanente, obligatoria y acorde a su edad, basada en el Nuevo Diseño Curricular de Educación Inicial (Art. 53 LOPNNA y Art. 4, 14 LOE).

 

Artículo 5: Ser inscritos oportunamente en el plantel cercano a su residencia, de acuerdo a su edad y desarrollo psicológico-motor (Art. 53 y 54 LOPNNA).

 

Artículo 6: Ser dotados de útiles escolares y material didáctico necesarios para su aprendizaje y a utilizar las instalaciones, mobiliario y demás elementos de acuerdo a los fines que se les destina.

Artículo 7: Ser atendido en una planta física que cuente con las instalaciones, mobiliario y servicios para el adecuado desarrollo de las actividades educativas.

 

Artículo 8: Contar con las oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una formación integral de acuerdo a los ideales plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y el Adolescente, Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos de los Niños y  todo ordenamiento jurídico que garantice los derechos de los niños y niñas del plantel; de tal forma que puedan desarrollar su personalidad, sus aptitudes, juicios individuales, sentido de responsabilidad personal y de solidaridad social.

 

Artículo 9: Respetar su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con el Artículo 35 de la LOPNNA, Artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación.

 

Artículo 10: Recibir disciplina escolar acorde con sus derechos, garantías y deberes; en estrecha armonía con su desarrollo físico y mental.

 

Artículo 11: Ser atendidos y orientados de acuerdo a sus diferencias individuales, en consecuencia a ser orientados en sus problemas psicológicos, académicos; para alcanzar su desarrollo integral.

 

Artículo 12: Valorar su rendimiento escolar conforme a criterios basados en la objetividad.

 

Artículo 13: Conocer su derecho a discrepar, equivocarse, no violencia, imaginación, belleza, alegría y amor; así como todos los derechos consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela, Leyes Orgánicas y Reglamentos.

 

Artículo 14: Recibir ayuda de tipo familiar, económica y sociocultural, a fin de compensar posibles carencias.

Artículo 15: Participar activamente en el proceso educativo (Art. 55 y 81 LOPNNA).

 

Artículo 16: Participar activamente en los eventos y actividades planificadas que se realizan en el plantel y fuera del mismo.

 

Artículo 17: Recibir un trato amable y respetuoso acorde con la consideración debida a su dignidad humana, por parte de  la docente, compañeros de clase y de todo el personal que labora en la institución (Art. 32-A y 56 LOPNNA).

 

Artículo 18: Recibir continuamente información acerca de su actuación educativa en general.

 

Artículo 19: Formar parte del Consejo Consultivo, Junta Evaluadora y Comité de Mantenimiento del plantel.

 

Artículo 20: Participar en el desarrollo de los proyectos de aprendizaje en aula y actividades extracurriculares.

 

Artículo 21: Recibir formación científica, investigativa, humanística, deportiva, recreativa, artística que constituye la educación integral; que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución de estudios.

 

Artículo 22: Mantener su inscripción en la institución, siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstos en el ordenamiento jurídico venezolano y el presente Reglamento Interno, salvo cuando los padres y/o representantes manifiesten su voluntad de retirarlo de la matricula escolar de la institución.

 

Artículo 23: Informarse en materia de salud, nutrición, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes (Art. 43 LOPNNA).

 

Artículo 24: Ser vacunado oportunamente, a fin de inmunizarse contra enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNNA).

 

Artículo 25: Gozar del servicio médico, odontológico y del Programa de Alimentación Escolar (PAE), según lo establecen los Artículos 83 y 84 CRBV.

 

Artículo 26: Recibir alimentación sana y balanceada, según los lineamientos emanados por la Coordinación Regional del PAE.

 

Artículo 27: Conocer sus derechos y garantías en el plantel educativo (Art. 78 CRBV, Art. 62 LOPNNA).

 

Artículo 28: Ejercer el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego; como parte de su desarrollo integral (Art. 111CRBV y Art. 63 LOPNNA).

 

Artículo 29: Expresar su libertad de opinión, bien sea por de forma escrita o verbal en los asuntos que sean de su interés (Art. 67 LOPNNA).

 

Artículo 30: Hacer uso de los servicios prestados por  la Defensoría Educativa que le corresponda (Art. 201y 202 LOPNNA).

 

Artículo 31: Expresar  su opinión en procedimiento administrativos o judiciales que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses en el ámbito educativo (Art. 80 LOPNNA).

 

Artículo 32: Ejercer personal y directamente la defensa de sus derechos por sí mismos o mediante terceros y al debido proceso durante el procedimiento administrativo (Art. 49 CRBV y Art. 86 y 88 LOPNNA).

 

Artículo 33: Derecho a impugnar las sanciones que hayan sido impuestas por la autoridad máxima del plantel, respetando los lapsos establecidos en el procedimiento administrativo.

 

CAPÍTULO II

 (DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE)

Artículo 34: Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes (Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, entre otras), siempre y cuando éstas no vayan en contra de lo establecido en el Art. 32 y Art. 32-A de la LOPNNA.

 

Artículo 35: Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la Institución Educativa, las cuales son aceptadas una vez que se realiza el proceso de inscripción para el año escolar correspondiente.

 

Artículo 36: Respetar al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del plantel, manteniendo relaciones fundamentadas en la tolerancia, cooperación y la amabilidad.

 

Artículo 37: Dar trato respetuoso a sus compañeros y demás miembros del personal del plantel.

 

Artículo 38: Procurar la higiene personal diaria como normativa conservando las uñas cortas y sin pintar, sin maquillaje y el cabello corto en varones y recogido en las hembras.

 

Artículo 39: Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares, que se inician a las ocho de la mañana (8:00am).

 

Artículo 40: Respetar la hora indicada para la salida del plantel, esto es a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm).

 

Artículo 41: El lapso de espera para la hora de entrada límite es de veinte minutos.

 

Artículo 42: Permanecer en la institución durante todo el horario de las actividades escolares diarias, salvo en los casos en que esté permitido ausentarse con conocimiento y autorización previa, escrita y por razones justificadas por parte de sus padres, representantes o responsables.

 

Artículo 43: Asistir diariamente al plantel con el uniforme reglamentario conformado por: franela amarilla con su logotipo, mono azul, suéter azul y zapatos negros con suela de goma. Asimismo, con el uniforme de deporte conformado por: franela blanca con su logotipo, mono azul, suéter azul y zapatos deportivos blancos.

 

Artículo 44: Asumir con total honestidad y responsabilidad sus propios actos frente a las Docentes y Auxiliares de Preescolar, comprometiéndose a un cambio positivo de conducta.

 

Artículo 45: Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando un leguaje apropiado.

Artículo 46: Cumplir con todos las obligaciones escolares entre ellos las evaluaciones, tareas, participaciones culturales ejercicios y asignaciones, esforzándose para desarrollar sus capacidades, tanto dentro o fuera del recinto escolar.

Artículo 47: No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares dentro o fuera del aula de clase.

 

Artículo 48: Honrar a la patria, héroes y sus símbolos, participando en el ideario bolivariano.

 

Artículo 49: Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la Institución, así como el propio y de sus compañeros, difundiendo la cultura de conservación.

 

Artículo 50: Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades; las instalaciones, mobiliario y cualquier otro material del plantel.

 

Artículo 51: Participar activamente en actos culturales programados.

Artículo 52: Ejercer y defender apropiada y oportunamente de sus derechos y garantías, tipificadas en el ordenamiento jurídico venezolano, de acuerdo al procedimiento administrativo del plantel (Art.49 CRBV, 78 CRBV).

 

Artículo 53: Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

Articulo 54: Mantener en buenas condiciones el material didáctico y audiovisual del aula de clase.

Articulo 55: Ingerir los alimentos suministrados por el Programa de Alimentación Escolar y en su defecto, de no haber, la suministrada por su representante en el horario establecido.

 

CAPÍTULO III

HECHOS  SUSCEPTIBLES DE SANCIONES DEL ESTUDIANTE

 

Artículo 56: Los hechos susceptibles de sanción constituyen las faltas cometidas por el estudiante y/o por el padre, madre, representante y responsable, y éstas se clasifican en levísimas, leves y graves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos y los antecedentes personales del estudiante; sin perjuicios de de sus derechos y garantías.

 

 

CAPÍTULO IV

FALTAS DEL ESTUDIANTE

 

Artículo 57: Se entiende por falta el quebrantamiento  de una norma u orden establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social o disciplinario, tanto dentro como fuera de la institución. Las faltas se clasifican según su gravedad.

Artículo 58: FALTAS LEVÍSIMAS: Son observadas directamente por la Docente de Aula o comunicadas al mismo por el estudiante, entorpecen la labor del grupo, la Docente debe buscar las causas de esta conducta, su tratamiento y control. No amerita reporte, su récord lo llevará la Docente en su cuaderno administrativo.

Pertenecen a este tipo de faltas las siguientes conductas:
a) Distracción en clases.
b) Falta de realización de las tareas.
c) No traer el material de trabajo.
d) Desorden en clase.
e) Salirse del salón sin permiso.

f) Introducir  al  plantel  juguetes,  aparatos electrónico que  no  tienen   ninguna relación con las actividades pedagógicas.

g) Mala higiene corporal.
h) Uniforme incompleto.

i) Tomar objetos sin permiso de la Docente y/o Auxiliar de Preescolar.

 

Artículo 59: FALTAS LEVES: Las conoce la Directora del plantel y/o la Defensoría Educativa en forma directa a través de la Docente de Aula mediante un reporte escrito, lo cual amerita del conocimiento del padre, madre, representante y/o responsable.

Pertenecen a este tipo de faltas las siguientes conductas:

a) Uniforme incompleto o en mal estado, o con accesorios.
b) Desobediencia reiterada.
c) Vocabulario soez.
d) Juegos peligrosos.
e) Inasistencias injustificadas dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles.
f) Entrar al salón cuando no le corresponda.
g) Rayar sillas, mesas, paredes.
h) Irrespeto a la Docente de Aula,  Auxiliar  de  Preescolar  y  demás  personal  que labora en el plantel
.

Artículo 60: FALTAS GRAVES: Son aquellas que ponen en peligro la seguridad de los estudiantes, personal, de los bienes y honor del plantel, así como la acumulación de faltas leves y levísimas. Lo cual invariablemente amerita conocimiento del  padre, madre, representante y/o responsable, Directora del plantel, Defensoría Educativa, Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA), Ministerio Público (de acuerdo a la gravedad de las faltas y daños ocasionados); lo que conlleva a la apertura del procedimiento administrativo.

Pertenecen a este tipo de faltas las siguientes conductas:
a) Las  que  lesionan  el  honor  y   el  buen  nombre  de  la  institución,   como consignas y publicaciones que vayan en perjuicio del centro educativo.
b) Las vejaciones y  mal trato reiteradas entre los estudiantes.
c) Las desobediencias  y  agresiones verbales o físicas  de respeto repetidas a las Docentes de Aula  y su  Auxiliar de Preescolar,  demás personal del  plantel  o  a los visitantes.
d) La realización de actos que comprometan la salud de algún  miembro de la comunidad educativa.
e) Conductas reiteradas que entorpezcan las actividades diarias de la docente, salvaguardándose  el  derecho  a  manifestar  pacíficamente, de  acuerdo a  lo establecido en el Art. 83 de la LOPNNA.

f) Las sustracciones, destrucción o deterioro de bienes pertenecientes al plantel o a los mismos estudiantes o personal de la institución.
g) Las  manifestaciones   de   incultura  consistentes  en  rayar,  pintar,  escribir,  entre  otros;  en muros,  puertas y demás partes del edificio  o  en  el mobiliario, útiles escolares.

h) El hurto o robo sobre objetos que pertenezcan  a  estudiantes,  las Docentes de Aula  y su  Auxiliar de Preescolar, demás personal del plantel.
h) La acumulación en faltas de cualquier especie.

 

(CONTINUA EN LA SEGUNDA PARTE)