(Segunda Parte) REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA ESCOLAR DEL JARDIN DE INFANCIA BOLIVARIANO CINCO AGUILAS

15.02.2011 20:04

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES DEL ESTUDIANTE

 

Artículo 61: Las sanciones son todos aquellos actos creados para resarcir los daños en perjuicio de un tercero, establecidas en el Reglamento Interno de Disciplina Escolar.

 

Artículo 62: Las sanciones deben tener carácter socio - educativas, acompañadas del seguimiento y apoyo al estudiante por parte de la Directora, Docente de Aula, Defensoría Educativa, así como padres, representantes o responsables; a efectos de atender las posibles causas que motivaron la falta, fomentando un cambio de conducta positivo, el sentido de responsabilidad, de respeto y transformándolas en un aprendizaje significativo para formación integral que permita prevenir la reincidencia en hechos similares.

 

Artículo 63: Se prohíben sanciones corporales y las colectivas de conformidad con lo establecido en el Art. 57  literal “d” de la LOPNNA.

 

Artículo  64:  Criterio  para  aplicar  las  sanciones:  En  todos  los  casos,  para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

a)    La naturaleza y gravedad de los hechos.

b)    La edad del estudiante.

c)    El grado de responsabilidad de los hechos.

d)    Los esfuerzos del estudiante para reparar los daños causados.

e)    La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

f)     La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.

 

Artículo 65: Las sanciones a las faltas levísimas son aplicadas por la Directora del plantel una vez agotado el Procedimiento Administrativo, acompañadas del seguimiento de la Docente que comprende la observación de los motivos que posiblemente generan la conducta del estudiante, realizando llamadas de atención con un lenguaje adecuado, a fin de lograr un cambio positivo en la conducta; registrando las anotaciones en su cuaderno administrativo.

Artículo 66: Las sanciones a las faltas leves son aplicadas por la  Directora del plantel educativo conjuntamente con la representante de la Defensoría Educativa una vez agotado el Procedimiento Administrativo, con el conocimiento del padre, madre, representante y/o responsable mediante el uso de la citación; con la finalidad de llevar a cabo un acto de conciliación para resarcir los daños ocasionados, que debe ser registrado en actas; dichas sanciones se imponen bajo el Principio de Mediación y Resolución de Conflictos,  a través de las siguientes medidas:

a) Llamado de atención al estudiante para corregir la conducta, mediante una amonestación verbal y escrita, entendiéndose ésta como la reprimenda personal individualizada, con orientación pedagógica y racional de acuerdo a su edad y raciocinio.

b) acta de compromiso del representante de ayudar en el mejoramiento de la conducta asumida por el estudiante.

c) Justificación de inasistencia por medio de constancia y reposos médicos cuando su ausencia obedece a razones de salud, o una exposición de motivos cuando la ausencia es por razones personales.

d) Ejecución en compañía de sus padres, representantes y/o responsables de charlas, carteleras, cuentos, obras teatrales basadas en los valores de tolerancia, respeto, solidaridad, justicia, amor, amistad, paz, honestidad, libertad, responsabilidad y convivencia.

e) Realizar la reparación del mobiliario sobre el cual recayó el daño, en el tiempo estipulado por la autoridad del plantel.

 

Artículo 67: Las sanciones a las faltas graves son aplicadas por la Directora de la institución una vez agotado el procedimiento administrativo, entre las cuales se establecen las siguientes disposiciones:

 

a) De toda actividad negativa de las marcadas dentro de ésta faltas, quedará constancia escrita en el expediente del estudiante.

b) La reparación del daño material ocasionado a los bienes muebles e inmuebles de la institución, es de carácter obligatorio, independientemente de otras sanciones que se apliquen al estudiante indisciplinado.

c) El hurto o robo a los compañeros de clase, Docentes, Auxiliares y/o demás personal que labora en el plantel, será remitido al organismo competente, ya que es materia penal.

d) Trabajo comunitario, realizado a través de una actividad educativa que resalte el valor que está siendo trasgredido y si es necesario acompañado por su padre, madre, representante o responsable.

e) Remisión del estudiante a un equipo multidisciplinario conformado por psicopedagogo, psicólogo infantil, psiquiatra, pediatra, odontopediatra, nutricionista, terapista familiar, Centro de Desarrollo Infantil, entre otros; según amerite las particularidades del caso.

f) Remisión del caso a las autoridades competentes como el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA), Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA),  Ministerio Público a través de  las Fiscalías (MP), la Unidad de Apoyo al Niño, Niña Y Adolescente de la Policía de Estado Mérida (UANAPEM), Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

 

 
 

 

TÍTULO III

 

DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES

 

CAPÍTULO I

(DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES)

Articulo 68: Conocer la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Orgánica de Educación, los Lineamientos de Escuelas Bolivarianas, el Proyecto Educativo Integral Comunitario, el Programa de Alimentación Escolar Bolivariano, el Reglamento Interno de Disciplina Escolar del Jardín de Infancia Bolivariano Cinco Águilas, los Proyectos de Aprendizaje del año escolar en curso; con la finalidad de proporciona al estudiante una educación integral dentro del marco jurídico venezolano (Art. 78 CRBV).

Articulo 69: Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la normal marcha del proceso educativo y el buen nombre de la Institución.

Artículo 70: Informarse sobre la actuación de su representado en el proceso pedagógico integral en cualquier  etapa del año escolar en curso e integrarse de la mejor manera a la Comunidad Educativa del plantel.

Artículo 71: Mantener comunicación activa con las Docentes, Auxiliares, y demás personal de la Institución.

Artículo 72: Presentar peticiones ante la Dirección y la Docente sobre asuntos relativos al proceso educativo de su representado y obtener respuesta de forma clara y oportuna.

Artículo 73: Participar activamente en el proceso de educación de su representado que se encuentra bajo su Patria Potestad, representación o responsabilidad (Art. 55 LOPNNA).

Artículo 74: Elegir y ser elegido como delegados de sección en actividades especiales o como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo, Junta Evaluadora  y  Comité de Mantenimiento del plantel.

 

Artículo 75: Participar obligatoriamente y activamente en la Escuela de Padres organizadas mensualmente por la comisión.

 

Artículo 76: Solicitar y recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educación de su representado, así como parar fines laborables.

 

Artículo 77: Solicitar constancia de inscripción, de estudio de su representado los días establecidos para ello, las cuales tienen que pagar de acuerdo a el costo establecido.

 

Artículo 78: Podrá  tener  acceso  a  las  instalaciones  del plantel  durante  el  horario escolar únicamente en eventos especiales, citas con la Docente o Directora y en casos de emergencia.

 

Artículo 79: Tener acceso a solicitar entrevistas cuando lo crean necesario, por distintas razones de disciplina, aprendizaje, relaciones personales, problemas personales y/o administrativos, con quien corresponda.

 

Artículo 80: Tener acceso al retiro definitivo del estudiante de la matrícula en cualquier etapa del período escolar, previo cumplimiento de sus obligaciones administrativas, y garantizar la prosecución de estudios de su representado, consignando constancia de inscripción en el otro centro educativo.

 

Artículo 81: Recibir orientación para un mejor apoyo por parte de los miembros de la familia y su entorno en beneficio del adecuado desarrollo integral de su representado.                   
 

Artículo 82: Encontrar las instalaciones educativas en buen estado de salubridad, orden e higiene.

 

Artículo 83: Hacer uso de los servicios prestados por  la Defensoría Educativa que le corresponda.

 

Artículo 84: Expresar su opinión en procedimiento administrativos que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses en el ámbito educativo en nombre propio o de su representado.

 

Artículo 85: Ejercer personal y directamente la defensa de  los derechos, en nombre propio o de su representado y al debido proceso durante el procedimiento administrativo (Art. 49 CRBV).

 

Artículo 86: Derecho a impugnar las sanciones que hayan sido impuestas por la autoridad máxima del plantel, respetando los lapsos establecidos en el procedimiento administrativo, a través ejercicio del Recurso de Reconsideración y/o Recurso Jerárquico.

 

 

CAPÍTULO II

 (DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES)

 

Artículo 87: Cumplir las disposiciones y órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes (Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida, entre otras).

 

Artículo 88: Cumplir con los lineamientos de Escuelas Bolivarianas y Comunidades Educativas.

 

 Artículo 89: Cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la Institución Educativa, las cuales son aceptadas una vez que se realiza el proceso de inscripción para el año escolar correspondiente.

Artículo 90: Cumplir con los requisitos para el proceso de inscripción exigidos por la institución nombrados a continuación, en caso de no consignar alguno de éstos en el momento de la inscripción, deberá firmar un acta de compromiso ante la Dirección del plantel, el cual deberá consignar en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles.

a) Original y fotocopia de la partida de nacimiento del estudiante.

b) 06 fotos tamaño carnet de estudiante.

c) 02 fotos tamaño carnet del padre, madre, representante y/o responsable.

d) Original y fotocopia de la tarjeta de vacunación del estudiante.

e) 01 fotocopia ampliada de la Cédula de Identidad del

f) 01 carpeta marrón tamaño oficio con su respectivo gancho.

g) 01 carpeta amarilla tamaño oficio con su respectivo gancho.

h) Autorización expedida por el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en caso de no ser el padre o la madre del estudiante.

i) Carta avalada por el Consejo Comunal de la Parroquia Domingo Peña que le corresponda.

j) Constancia de trabajo del padre, madre, representante y/o responsable.

k) Fotocopia de una factura de CANTV o CADELA.

l) Constancia médica actualizada, para la verificación de alergias en caso de emergencia médica .

m) Constancia de egreso  y resumen evaluativo, en caso de inscripción en otra etapa del año escolar (cuando viene de otro plantel).

n) Asistir obligatoria y mensualmente a la Escuela de Padres.

ñ) Cumplir con lo establecido en Comunidades Educativas Artículo 25 Parágrafo Primero: Los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.

o) Adquirir con carácter obligatorio la planilla de inscripción, la ficha acumulativa y el Reglamento Interno de Disciplina Escolar de la institución, los cuales tienen un costo económico establecido.

p) Asistir los días señalados por el plantel para el proceso de inscripción, de no asistir, se le cederá el cupo a otro niño o niña.

 

Artículo 91: Debe consignar en la Dirección del plantel los documentos solicitados, sin ninguna alteración de su contenido o falsificación de los mismos.

Artículo 92: Participar por escrito ante la Dirección del plantel el cambio de dirección de habitación, mediante carta de residencia emanada por la Prefectura del Sector donde se encuentra ubicada la nueva residencia. Asimismo, debe notificar el cambio de lugar de trabajo, si fuere el caso.

 

Artículo 93: Informar los números telefónicos que son modificados o diferentes a los consignados en la planilla de inscripción, para ubicarlo en caso  de presentarse alguna novedad o emergencia con su representado.

Artículo 94: Informar y consignar por escrito ante la Dirección del plantel, con documentos de verificación las decisiones emitidas por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes que involucran a su representado.

Artículo 95: Comunicar oportunamente a la Docente de Aula y a la Dirección del Centro Educativo, la contratación de transporte escolar, consignando por escrito información sobre los datos completos del conductor y el vehículo contratado.

 

Artículo 96: Cumplir con los deberes establecidos en la LOPNNA de proteger a sus hijos en materia de salud (Art. 42), darles identificación (Art. 20), darles un nombre y una nacionalidad (Art. 16), entre otros derechos fundamentales.

 

Artículo 97: Inculcar a mi representado un vocabulario apropiado, normas de higiene y de disciplina.

 

Artículo 98: Respetar al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero del plantel y demás integrantes de la Comunidad Educativa, manteniendo relaciones fundamentadas en la tolerancia, cooperación y la amabilidad.

 

Artículo 99: Evitar que mi representado traiga al plantel, juguetes, prendas, celulares u objetos de lujo y distracción, que no formen parte del uniforme y que perturbe la paz laboral de sus compañeros. La institución no se hará responsable por la pérdida o extravío.

 

Artículo 100: Responder por los daños que por indisciplina o desorden ocasione su representado, a la estructura mobiliaria e instalaciones del plantel, así como también de los daños ocasionados a compañeros o a terceros.

Artículo 101: Asistir puntualmente con carácter obligatorio a todas las reuniones convocadas por la Dirección.

Artículo 102: Participar con obligatoriedad mensualmente a la Escuela de Padres, con la finalidad de afianzar estrategias para mejorar la educación y comportamiento de su representado. Asimismo, es requisito básico para la inscripción del siguiente año escolar, un noventa por ciento (90%) de su asistencia.

Artículo 103: Garantizar que su representado participe en todas las actividades organizadas por la institución, tales como: visitas guiadas, actividades deportivas, culturales y tradicionales, paseos, entre otras.

Artículo 104: Proveer a su representado del material y vestuario necesarios para su participación en festivales y eventos culturales que organice la institución.

Artículo 105: Cumplir con los horarios de entrada y salida  establecidos por la Institución: de lunes a viernes de ocho de la mañana (8:00am) hasta las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), según lo establecido en los horarios de las Escuelas Bolivarianas. Sin embrago, por solicitud de los padres y representantes extendemos la hora de entrada sólo hasta un lapso de veinte minutos (20min.), por lo que la puerta se cerrará a las ocho y veinte minutos de la mañana (8:20am). En la hora de salida, se abrirá la puerta de la Institución a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), estableciéndose un lapso de espera de quince minutos (15min.), entendiéndose que se está incurso en retardo a partir de las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (3:45pm).

 

Artículo 106: Presentar justificativo en caso de retardo, tanto a la hora de entrada como de salida.

 

Artículo 107: Firmar actas de retardo, cuando entregue al plantel o retire después del horario establecido a su representado.

 

Artículo 108: Acompañar a su representado al plantel o autorizar por escrito a terceras personas mayores de edad, para entregarlo y retirarlo de la institución.

 

Artículo 109: No enviar o retirar a su representado, con personas menores de edad, ya que no serán recibidos o entregados.

 

Artículo 110: Garantizar que su representado asista diariamente y puntualmente a clases. (Art 53 y 54 LOPNNA).

 

Artículo 111: Participar y justificar ante la Docente de Aula, cuando su representado se ausente por un lapso de más de tres (03) días consecutivos, por motivo de enfermedad presentado constancia o reposo médico que lo avale, o en caso de razones personales mediante una exposición de motivos por escrito.

 

Artículo 112: Los permisos para ausentarse durante horas de clase (citas médicas, pasaporte...), deberán solicitarse con anticipación, directamente en la Dirección.

 

Artículo 113: Podrá retirar documentación legal del estudiante durante el período escolar, sólo el padre, representante y/o responsable identificado en el momento del proceso de inscripción, salvo presentación de autorización escrita a un tercero.      

 

Artículo  114: Garantizar que su representado se presente en la institución diariamente con el uniforme reglamentario (mono azul, suéter  azul, franela amarilla con el logotipo de la institución, zapatos deportivos negros y medias blancas). Asimismo, garantizar el uniforme deportivo (franela blanca con el logotipo de la institución, mono azul, zapatos deportivos blancos y medias blancas).

 

Artículo 115: Identificar con el nombre y apellido de su representado tanto la vestimenta, morral o lonchera, como útiles escolares con el fin de evitar extravíos o hurtos. El plantel no se responsabiliza ante pérdidas.

Artículo 116: Suministrar con carácter obligatorio la lista de útiles escolares solicitada por la institución, en un lapso de espera desde el 16 de Septiembre al 15 de Octubre de cada año escolar.

 

Artículo 117: Continuar en el hogar con el proceso de enseñanza-aprendizaje de su representado, contribuyendo a reforzar el cumplimiento de sus deberes, su desarrollo integral y  su incorporación a la ciudadanía activa.

 

Artículo 118: Velar por la salud física y mental, así como la higiene personal diaria de su representado.

 

Artículo 119: Suministrar  ante  la  Docente de  Aula  y la Dirección del  plantel, información referente sobre alguna enfermedad física, mental o emocional, que presente su  representando,  así  como  garantizarle  sus  medicamentos  y  los controles médicos periódicos correspondientes.

Artículo 120: Informar si su representado es alérgico a algún medicamento, o si sigue alguna dieta alimenticia especial por razones de salud.

 

Artículo 121: No enviar a su representado al plantel cuando manifieste alguna enfermedad viral o contagiosa que perjudique la salud de sus compañeros, Docentes y Auxiliares.

 

Artículo 122: Retirar del plantel a su representado en caso de que este presente síntomas de malestar corporal, para  brindarle la atención médica correspondiente.

 

Artículo  123: Acompañar a su representado durante las jornadas médicas, de vacunación y odontológicas organizadas por la Coordinación de Salud Integral  de la institución.

 

Artículo  124: Incentivar a su representado a consumir los diversos menús proporcionados por el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

 

Artículo  125: No enviar con su representado las chucherías o golosinas para consumo, ya que esto perjudica el buen desarrollo del Programa de Alimentación Escolar  y conlleva al mal hábito de consumo alimenticio.

 

Artículo 126: Proveer a su representado de una alimentación sana y balanceada para su consumo dentro de las instalaciones del plantel, en caso de no prestarse el servicio del Programa de Alimentación Escolar.

 

Artículo 127: Autorizar por escrito la salida de su representado de la institución para actividades especiales como: actos culturales, visitas a organismos o instituciones con fines pedagógicos o recreativos dentro del Municipio Libertador, si Usted lo considera conveniente.

 

Artículo  128: Autorizar a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente la salida de su representado del plantel, para que éste sea trasladado a actividades especiales como: actos culturales, visitas a organismos o instituciones con fines pedagógicos o recreativos fuera del Municipio Libertador, si Usted lo considera conveniente.

 

Artículo 129: Colaborar y participar activamente en actividades especiales dentro y fuera de la Institución.

 

Artículo 130: Acudir al plantel cuando sea citado o convocado por la Docente, Defensoría Educativa y/o el personal Directivo.

 

Artículo 131: Respetar el horario de entrevistas personales por sección fijada por la Docente, Defensoría Educativa y/o Dirección de la institución.

 

Artículo 132: Mantener una comunicación constante y de interés con la Docente de Aula y la Auxiliar de Preescolar.

 

Artículo 133: Solicitar información sobre la actuación general de su representado en cualquier etapa del año escolar.

Artículo 134: Devolver firmados, la cartilla evaluativa, los avisos y convocatorias, al siguiente día hábil, enviadas por la Docente de Aula, la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, Defensoría Educativa y/o la Dirección del plantel.

Artículo 135: Asistir puntualmente a los especialistas recomendados por Defensoría Educativa y/o Dirección de la institución, para la atención especial de su representado, en pro de fortalecer la salud física, mental y el desarrollo integral.

 

Artículo 136: Asumir la responsabilidad y sanciones correspondientes ante la Defensoría Estudiantil y Dirección del plantel, en caso de cometer faltas.