(Tercera Parte) REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA ESCOLAR DEL JARDIN DE INFANCIA BOLIVARIANO CINCO AGUILAS
Artículo 137: Atender a las recomendaciones que les formulen la Docente de Aula, Directora y Defensoría Educativa acerca de su representado o de su persona, en cuanto a comportamientos, asistencias, salud, deporte, higiene, recreación y demás aspectos del proceso educativo.
Artículo 138: Asistir puntualmente a la hora señalada a las reuniones convocadas por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, convocadas por la Dirección del plantel.
Artículo 139: Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes.
Artículo 140: Formar parte como miembro de la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes.
Artículo 141: Cumplir con la colaboración voluntaria establecida en Asamblea de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes (Art. 25 Parágrafo Primero de Comunidades Educativas).
Artículo 142: Formar parte de las comisiones de trabajo de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes.
Artículo 143: Colaborar activamente como miembro de la Comunidad Educativa, a fin de garantizar el mejor desenvolvimiento de la gestión escolar.
Artículo 144: Actuar organizada, solidaria y eficientemente ante las situaciones de emergencia de origen natural o humano, que pudieran presentarse en el plantel que convoque la Dirección.
Artículo 145: Serán ejemplo a seguir para sus hijo, en cuanto a mostrar respeto al plantel, como espacio digno de formación y convivencia.
Artículo 146: Presentarse en la Institución con el vestuario adecuado y de buena presencia, evitando (pantalones cortos, ropas claras, pantuflas, entre otros).
Artículo 147: Abstenerse de fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro del recinto escolar.
Artículo 148: Prohibido ingresar a la institución educativa con animales, en estado de embriaguez o con aliento alcohólico, o bajo las influencias de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Artículo 149: Están prohibidas las visitas durante las horas de clase, salvo en casos especiales citados, bajo previa autorización y vigilancia de la Dirección del centro educativo y se realizarán fuera del aula, en el lugar específico que para el caso se determine.
Artículo 150: No se permite introducir o distribuir publicidad o propaganda de ninguna naturaleza en las instalaciones del centro educativo, que no sea previamente autorizada por el personal Directivo.
Artículo 151: No está permitida la venta de cualquier tipo de productos, servicio o promoción de eventos, para usufructo particular del representante dentro del centro educativo.
Artículo 152: Las celebraciones de cumpleaños de su representado se realizarán previa coordinación con la Docente de Aula y con la autorización de la Dirección del centro educativo. No se permiten shows infantiles.
Artículo 153: Enviar al plantel los implementos necesarios para la realización del cumpleaños de su representado, previa autorización: platos, vasos y cubiertos descartables, servilletas, torta y bebidas, entre otros.
Artículo 154: Responder por los daños que por negligencia o mala conducta ocasione su representado, en las instalaciones, mobiliario y material del plantel.
CAPÍTULO III
DE LAS FALTAS DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES
Artículo 155: Se entiende por falta el quebrantamiento de las normas este reglamento, del cual se tiene previo conocimiento en el momento del proceso de inscripción, transgresión que afecta el proceso educativo individual o colectivo, el aspecto moral, social o disciplinario de la institución. Las faltas se clasifican según su gravedad.
Artículo 156: FALTAS LEVÍSIMAS: Son observadas directamente por la Docente de Aula y su Auxiliar de Preescolar, entorpecen la labor educativa integral, la Docente las registrarán en su cuaderno administrativo.
Pertenecen a este tipo de faltas las siguientes conductas:
a) Enviar a su representado con el uniforme incompleto o en mal estado.
b) Enviar a su representado exhibiendo una mala higiene corporal.
c) Enviar a su representado sin el material de trabajo o tarea solicitada.
d) Dirigirse e inculcar un vocabulario soez a su representado.
e) Permitir que su representado introduzca al plantel juguetes, aparatos electrónicos que no tienen ninguna relación con las actividades pedagógicas.
f) Olvidar de consignar autorización escrita para la salida del plantel de su representado, para una actividad cultural o recreacional dentro o fuera del Municipio Libertador, según fuere el caso.
g) Retardo en el horario en la entrada o salida por primera vez en el año escolar.
h) Enviar a su representado con síntomas evidentes de alguna enfermedad.
i) Proveer de chucherías o golosinas a su representado, estimulando malos hábitos alimenticios.
j) Inasistencia a las citaciones, reuniones convocadas por la Docente de Aula, Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, Defensoría Educativa y/o la Dirección de la institución por primera vez en el año escolar.
k) Desinterés y apatía en la comunicación con la Docente de Aula y su Auxiliar.
l) Interrupción de las actividades pedagógicas, sin previa autorización de la Dirección del plantel.
Artículo 157: FALTAS LEVES: Las conoce la Directora del plantel y/o la Defensoría Educativa, en forma directa a través de la Docente de Aula u otros padres y representantes, mediante un reporte escrito.
Pertenecen a este tipo de faltas las siguientes conductas:
a) La consignación incompleta de los requisitos en el proceso de inscripción de su representado en el año escolar correspondiente.
b) Inasistencias injustificadas de su representado dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles en período de un mes.
c) No comunicar el cambio de residencia, cambio de números telefónicos para comunicarse en caso de emergencia.
d) No comunicar oportunamente a la Docente de Aula y a la Dirección del plantel, la contratación del servicio de transporte escolar de su representado.
e) Impuntualidad en la asistencia a citas y reuniones convocadas previamente.
f) Inasistencia mensual a la Escuela de Padres.
g) Segundo retardo en el horario en la entrada o salida en el lapso de un mes.
h) Descuidar el proceso de contribución en el proceso educativo extendido en el hogar, en pro de su representado.
i) No suministrar información sobre el padecimiento de alguna enfermedad física, mental o emocional de su representado, o si es alérgico algún tipo de medicamento o alimento.
j) Desacato y desinterés a las recomendaciones emitidas por la Docente de Aula, Defensoría Educativa y Dirección de la institución.
k) Incumplimiento de lo establecido en el Artículo 25 Parágrafo Primero de Comunidades Educativas, sobre la colaboración voluntaria establecida en la Asamblea de la Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes del plantel.
l) Presentarse en las instalaciones del centro educativo con un vestuario inadecuado.
m) Introducir propaganda, publicidad y productos para la venta sin autorización de la Dirección del plantel.
n) Realizar fiestas de cumpleaños de su representado sin previa autorización de la Dirección de la institución.
ñ) El incumplimiento reiterado de las faltas levísimas establecidas en el Artículo 156 de este reglamento.
Artículo 158: FALTAS GRAVES: Son aquellas infracciones que ponen en riesgo la seguridad de los estudiantes, personal, de los bienes y honor del plantel, así como la acumulación de faltas leves y levísimas. Lo que amerita conocimiento e intervención de la Defensoría Educativa, Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Ministerio Público (de acuerdo a la gravedad de las faltas y daños ocasionados); lo que conlleva a la apertura del Procedimiento Administrativo por parte de la Directora del plantel.
Pertenecen a este tipo de faltas las siguientes conductas:
a) Las que lesionan el honor y el buen nombre de la institución, como las consignas y publicaciones que vayan en perjuicio del centro educativo.
b) Las vejaciones y maltrato reiterados a los estudiantes, las Docentes de Aula y su Auxiliar de Preescolar, demás personal del plantel; así como a los visitantes y representantes de la Zona Educativa Nº14 del Estado Mérida, entre otros.
c) La realización de actos que comprometan la salud de algún miembro de la Comunidad Educativa.
d) Conductas reiteradas que entorpezcan las actividades diarias de la docente, generando conflictos.
e) Incumplir las disposiciones, órdenes dictadas por las autoridades educativas competentes (Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14 del Estado Mérida y Escuelas Bolivarianas, entre otras).
f) Las sustracciones, destrucción o deterioro de bienes pertenecientes al plantel, a los mismos estudiantes o personal de la institución consumadas por Usted o su representado.
g) Consignar en la Dirección del plantel los documentos solicitados, con alteración de su contenido o falsificación de los mismos.
h) Ocultar ante la Dirección del plantel las decisiones emitidas por el Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescentes que involucran a su representado. i) Tercer retardo en el cumplimiento del horario en el período de un mes.
j) Enviar a entregar o retirar a su representado con personas menores de edad o sin autorización por escrito.
k) No garantizar a su representado el suministro de los útiles escolares.
l) Tercera inasistencia a citas y reuniones convocadas por la Docente de Aula, Asociación Civil de la Sociedad de Padres y Representantes, Defensoría Educativa y la Dirección de la institución.
m) No asumir la responsabilidad y sanciones correspondientes, ante la Defensoría Estudiantil y Dirección del plantel.
n) Presentarse en las instalaciones del centro educativo con un vestuario inadecuado, después de primer llamado de atención por parte del personal directivo.
ñ) Fumar, introducir o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas), dentro del recinto escolar.
o) Ingresar a la institución educativa en estado de embriaguez o con aliento alcohólico, o bajo las influencias de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
p) Cuando el padre, madre, representante y/o responsable constituya un riesgo para la integridad física y/o sicológica del estudiante.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES DE LOS PADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES
Artículo 159: Las sanciones son todos aquellos actos implantados con la finalidad de subsanar los perjuicios ejecutados sobre un tercero, establecidas en el Reglamento Interno de Disciplina Escolar.
Artículo 160: Las sanciones a las faltas levísimas son aplicadas por la Docente de Aula, a través de un llamado de atención y registrando las anotaciones en su cuaderno administrativo.
Artículo 161: Las sanciones a las faltas leves son aplicadas por la Directora del plantel educativo conjuntamente con la representante de la Defensoría Educativa, mediante el uso de la citación; a través de un acto de conciliación (Principio de Mediación y Resolución de Conflictos) para llegar a un acuerdo, dejando registrados los hechos en una acta, mediante las siguientes medidas:
a) Llamado de atención al estudiante, o padre y/o representante, a fin corregir la conducta, por razón de una amonestación verbal y escrita, entendiéndose como una orientación de carácter educativo.
b) Firmar acta de retardo por incumplimiento del horario de entrada y salida.
c) Firmar un acta de compromiso del representante de ayudar en el mejoramiento de la conducta asumida por él o su presentado.
d) Justificación de inasistencia por medio de constancia y reposos médicos cuando su ausencia obedece a razones de salud, o una exposición de motivos cuando la ausencia es por razones personales.
e) Ejecución de charlas, carteleras, cuentos, obras teatrales basadas en los valores: de tolerancia, respeto, solidaridad, justicia, amor, amistad, paz, honestidad, libertad, responsabilidad y convivencia.
f) Participación como facilitador en la Escuela de Padres.
g) Realizar la reparación del inmueble, o del mobiliario sobre el cual recayó el daño, en el tiempo estipulado por la autoridad del plantel.
Artículo 162: Las sanciones a las faltas graves son aplicadas por la Directora de la institución, una vez agotado el Procedimiento Administrativo, entre las cuales se establecen las siguientes disposiciones:
a) De toda actividad negativa de las marcadas dentro de ésta faltas, quedará constancia escrita en el expediente del estudiante.
b) La reparación del daño material ocasionado a los bienes muebles e inmuebles de la institución, es de carácter obligatorio, independientemente de otras sanciones que se apliquen al estudiante indisciplinado.
c) La reposición material de objetos hurtados o robados a los compañeros de clase, Docente, Auxiliar y/o demás personal que labora en el plantel.
d) En caso de no cumplir con lo establecido en el Artículo 25 Parágrafo Primero de Comunidades Educativas, y comprobado que el padre y/o representante no tenga recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza, en acuerdo previo con la Dirección del centro educativo.
e) Trabajo comunitario, realizado a través de una actividad educativa en pro de los valores transgredidos.
f) Remisión del padre, representante y/o responsable a un equipo multidisciplinario conformado por psicólogo, psiquiatra, terapista familiar, entre otros; según amerite las particularidades del caso.
g) Denuncia y remisión del caso a las autoridades competentes como el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente (CPNNA), Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CMDNNA), Ministerio Público a través de las Fiscalías (MP), la Unidad de Apoyo al Niño, Niña Y Adolescente de la Policía de Estado Mérida (UANAPEM), Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), entre otros.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 163: El Procedimiento Administrativo es una secuencia o series de actos legales que se desenvuelven progresivamente, y tienen por finalidad decidir una controversia entre partes (litio), a cargo de una autoridad imparcial e independiente (Directora), con fuerza de autoridad legal (autoridad de cosa juzgada), garantizando el cumplimiento de una serie de principios fundamentales como: imparcialidad, legalidad, gratuidad, celeridad, buena fe, presunción de inocencia, transparencia y debido proceso; éste último se traduce en: a) Derecho a ser oído, b) Derecho de Defensa, c) Derecho a ser asistido, d) Derecho a ofrecer y producir pruebas y e) Derecho a una decisión fundamentada.
Artículo 164: El Procedimiento Administrativo no puede exceder de quince (15) días hábiles, a partir del momento en que tenga conocimiento de los hechos (Art. 300 LOPNNA), consta de los siguientes pasos:
a) Denuncia: toda persona tiene derecho de denunciar ante las autoridades competentes de los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes (art. 91 LOPNNA). Se dirige a la Directora del plantel, quien es la única que está facultada para iniciar el auto.
La Denuncia debe contener lo tipificado en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos (LOPA):
a.1. El organismo al cual está dirigido.
a.2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad.
a.3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes y números telefónicos.
a.4. Datos del denunciado (estudiante y/o padres, representantes).
a.5 Los hechos, razones y petición en que se concrete, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
a.6. Lugar y fecha.
a.7. La firma de los interesados o solicitantes.
b) Inicio del Procedimiento Administrativo por parte de la Directora del plantel (Auto de Inicio), remitiendo la denuncia ante la Defensoría Estudiantil, Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente (CPNNA), Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) o Fiscalía del Ministerio Público, según la gravedad y naturaleza del caso presentado.
c) Comisionar o se hace de conocimiento a la Coordinadora Pedagógica.
d) Notificación de las partes: (Art. 73 LOPA), el cual establece que se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos. Dicha notificación se contener anexa copia de la denuncia
e) Fase Probatoria: Agregada la notificación dentro de los cinco (05) días hábiles, las partes podrán alegar sus razones y exponer sus pruebas (informes, experticias, testigos), las cuales serán recibidas por la Directora del plantel, (Art. 297, 304 LOPNNA y Art. 58 LOPA).
f) Fase para que la Directora del plantel, tome una decisión ajustada a derecho.
g) Notificación a las partes sobre la decisión emitida por la Directora del Plantel.
Artículo 165: Una vez agotado el Procedimiento Administrativo Ordinario, las partes podrán interponer ante la Directora del Centro Educativo que es la misma autoridad que emitió la decisión del acto administrativo, a fin de que lo modifique o lo deje sin efecto, el Recurso de Reconsideración es de carácter optativo. Este es un Recurso que sólo se presentará en la práctica en casos muy excepcionales, tales como si después de haberse dictado la decisión aparecieran pruebas esenciales y decisivas para la resolución del asunto (no disponibles para la fase probatoria), o cuando se prueba que los documentos o testimonios presentados son declarados falsos mediante sentencia. La interposición del mismo implica el cumplimiento de los siguientes pasos:
a) Dentro de los cinco (05) días hábiles después de la notificación a las partes sobre la decisión de la Directora del plantel, se interpone el recurso, mediante una solicitud por escrito.
b) Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la Directora decide sobre el recurso.
c) Notificación a las partes sobre la decisión emitida por la Directora del Plantel.
Artículo 166: Si las partes no interponen el Recurso de Reconsideración, tiene un lapso dentro de los diez (10) hábiles después de la notificación a las partes sobre la decisión de la Directora del plantel (Procedimiento Administrativo), para ejercer el Recurso Jerárquico, éste último es el medio por el cual un particular puede recurrir al órgano superior jerárquico, que este caso está representado por los miembros de la Comunidad Educativa escogida en Asamblea de Padres y Representantes (Art. 20 LOE), a efectos de que se revise, revoque, suspenda o modifique la decisión emitida por la Directora del Centro Educativo (que haya lesionado un derecho subjetivo o un interés legítimo del recurrente). Puede presentarse directamente, no es necesario haber interpuesto previamente un recurso de reconsideración. Interpuesto el Recurso Jerárquico, mediante una solicitud por escrito, la Comunidad Educativa tendrá un lapso para decidir dentro delos cinco (05) días siguientes, notificando a las partes la decisión tomada.
Artículo 167: Vencido el plazo, y no habiendo resolución del conflicto, se agota la instancia o vía administrativa, dejando expedita la vía judicial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de buscar la nulidad del acto administrativo.
Artículo 168: Los representantes de la Comunidad Educativa serán elegidos a través de una Asamblea de Padres y Representantes, y será conformada por una (01) Docente, una (01) Auxiliar, un (01) Obrero, un (01) representante y el Comité de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Consejo Comunal del sector.
(CONTINÚA EN LA CUARTA PARTE)